CONSULTORÍA EN
IGUALDAD DE
GÉNERO

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Plan de Igualdad Empresas Servicios

Todos los servicios que ofrecemos, están relacionados con la elaboración e implantación de planes de igualdad de oportunidades, con el objetivo de cumplir con la legislación vigente española: Ley Orgánica 3/2007 y Real Decreto Ley 6/2019, dirigidas a garantizar el principio de igualdad y reducir situaciones de discriminación basadas en el sexo.

Implantamos y gestionamos el canal ético de tu empresa

Canal de denuncias o Canal ético

La Ley 2/2023, del 20 de febrero,  busca regular la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por lo que establece la obligación de implantar un sistema de información en las empresas, denominado Canal Ético o de Denuncias.

 

Planes de Igualdad

Elaboramos el Plan de Igualdad de tu empresa: análisis y diagnóstico de situación, propuestas de mejora, propuestas formativas y presentación.

SABER MÁS

Registro Salarial

Elaboramos el Registro Salarial obligatorio según Real Decreto-Ley 6/2019, donde las empresas de más de 50 trabajadores deben disponer un registro salarial por sexos y categorías.

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Cursos de igualdad de género

Elaboramos planes formativos a medida en materia de igualdad: sensibilización, comisiones de igualdad, etc. De forma presencial o a través de nuestro Campus Online.

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Derecho a la igualdad de oportunidades

El derecho a la igualdad de oportunidades es un principio fundamental recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La Unión Europea, a través de sus estados miembros, asumieron este propósito introduciendo la igualdad de género dentro de los objetivos de Desarrollo del Milenio.

Aunque desde el año 2000 hasta día de hoy hemos visto fuertes avances en relación a la igualdad de género, lo cierto es que seguimos necesitando implementar medidas para evitar la discriminación y asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente dentro del ámbito laboral.

La Unión Europea solamente ha subido un punto en el índice de igualdad

Según los datos que nos muestra el Informe de Igualdad de Género, elaborado por el Instituto Europeo de Igualdad de Género (EIGE), desde 2007 la UE sólo ha subido un punto (con importantes diferencias entre países) en el índice de igualdad.

Brecha salarial

A día de hoy, el salario de las mujeres sigue siendo un 16% inferior al de los hombres, tienen una menor representación en puestos de dirección y en los consejos de administración, así como mayores dificultades para conciliar su vida laboral, familiar y personal.

Los indicadores de violencia de género continúan aumentando.

Al mismo tiempo, los indicadores de violencia de género en el trabajo continúan aumentando. En 2015, la Encuesta Europea sobre las Condiciones de Trabajo (EECT) mostró que un 14.9% de las personas encuestadas habían sido víctimas de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo.

Igualdad de trato y oportunidades

Todas estas cifras respaldan la necesidad de poner medidas legales y técnicas para asegurar que la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres sea una realidad en las organizaciones. Aunque ha habido un gran desarrollo legislativo entorno a este ámbito, el elemento estrella para igualdad en las organizaciones han sido los planes de igualdad.

 

Legislación en materia de igualdad

En nuestro marco estatal, la igualdad de trato se considera un derecho fundamental de todos los españoles y españolas, por lo que queda recogido en la Constitución Española, en su artículo 14 establece que «todos los españoles somos iguales ante la Ley, especificando que no puede haber ningún tipo de discriminación por razón de raza, sexo…» o cualquier otra circunstancia social.

Específicamente en cuanto a igualdad de género, cabe resaltar, entre otras, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o la Ley 39/199, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Y, en lo relativo al ámbito laboral, el documento de referencia es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Es en este documento donde se empieza a hablar sobre los Planes de Igualdad, así como de la prevención de la discriminación y el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

Dicha legislación especifica la obligación de las empresas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito del trabajo, siendo obligatorio la adopción de medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres (art. 45.1).

Para las empresas de más de 250 personas trabajadoras, el Artículo 45.2 de la Ley O. 3/2007 establece la obligación de implementar estas medidas en el conocido Plan Estratégico de Igualdad de oportunidades.

En cuanto al acoso sexual y por razón de sexo, esta misma legislación establece en su Artículo 48.1, que las organizaciones deben promover condiciones de trabajo encaminadas a evitar el acoso sexual, por razón de sexo, así como elaborar procedimientos específicos para su prevención, asignando medios para que las personas puedan tramitar, cuando sea necesario, denuncias o reclamaciones.

Como hemos visto, la Ley Orgánica 3/2007 ha sido la principal impulsora de la aplicación de medidas concretas en cuanto a la igualdad de género en nuestro país. No obstante, aunque este impulso era necesario, no fue suficiente para conseguir los objetivos marcados desde la comunidad europea. A raíz de ello, en 2019, se publica el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Legislación y normativa a Planes de Igualdad